martes, 24 de abril de 2012


TALLER UNIDAD 3



1.    Quién y/o quienes son los profesionales autorizados para prescribir en Colombia? Cite la norma que lo regula.



Según el decreto 2200 de 2005

CAPITULO IV

De la prescripción de los medicamentos

Artículo 16. Características de la prescripción. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. Médicos, veterinarios odontólogos, y sin definir los optómetras

Cómo se definen los PRM y los PRUM según el Decreto 2200 de 2005?

PRM: Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos e interfiere o potencialmente puede interferir en el resultado deseado para el paciente.

PRUM: Corresponde a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medición (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o cuidador) incluyendo los fallos en el sistema de suministro de medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de proceso administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para su utilización correcta.

Con relación al trabajo final.



Describa la patología objeto del trabajo.



PATOLOGÍA: HIPERTENSIÓN ESENCIAL PRIMARIA

Código CIE-10: I 10



De acuerdo a la patología objeto del trabajo cite dos precauciones a tener en cuenta según la naturaleza de la enfermedad que estén relacionadas con los alimentos y/o con los medicamentos

·         Reducir la ingesta de sal a menos de 100 mmol/día (menos de 6 gramos de NaCl o menos de 2.4g de Na/día

·         Mantener el peso adecuado en los adultos: 20-25 kg

·         Limitar el consumo de alcohol a menos de 3 unidades día en los hombres y a menos de 2 en las mujeres.

·         Realizar actividades físicas aeróbicas (caminar rápido en vez de levantar pesas) la mayor parte del día de la semana, pero al menos 3 dias.

·         Consumir 5 porciones diarias de frutas y vegetales.



De los principios activos seleccionados por Usted para su trabajo

5. Elabore un cuadro en el que incluya los códigos ATC de los principios activos según las indicaciones aprobadas en Colombia de cada uno de ellos, los cuales los encontrará en la base de datos SIVICOS del INVIMA.















ENALAPRIL     CODIGO ATC                              
VERAPAMIL CODIGO ATC
código ATC C09AA02
Código ATC: C08DA01
Sustancia Química ENALAPRIL
Sustancia química: VERAPAMIL
Sistema Orgánico: SISTEMA CARDIOVASCULAR
Sistema Orgánico: SISTEMA CARDIOVASCULAR
Grupo farmacológico: AGENTES QUE ACTUAN SOBRE EL SISTEMA RENINA-ANGIOTENSINA
Grupo farmacológico: BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO
Subgrupo Farmacológico: INHIBIDORES DE LA ECA
Subgrupo Farmacológico: BLOQUEADORES SELECTIVOS DE CANALES DE CALCIO CON EFECTOS CARDIACOS DIRECTOS
Subgrupo Químico: INHIBIDORES DE LA ECA
Subgrupo químico: DERIVADOS DE LA FENILAQUILAMINA.





















Elabore un cuadro con los medicamentos (recuerde que el medicamento, incluye principio activo, forma farmacéutica y concentración) que contienen los principios activos seleccionados para su trabajo y que se encuentran en el Anexo 01 del Acuerdo 29 del 2011.

















MEDICAMENTOS
ENALAPRIL
VERAPAMILO
VERAPAMILO
MEDICAMENTOS
ENALAPRIL
VERAPAMIL
VERAPAMILO
Principio activo
Enalapril
Verapamil cloridrato
Cloridrato de verapamil
Nombre Genérico:
Enalapril
Verapamil cloridrato
Cloridrato de verapamil
DCI
Enalapril
Verapamil cloridrato
Cloridrato de verapamil
Código anexo 1 acuerdo 29-2011
C09AA02
C08DA01
C08DA01
Forma Farmacéutica
tabletas de 5 y 20 mgs
tableta con o sin recubrimiento que no modifica la liberación del fármaco
Solución inyectable 5 MG





Que forma farmacéutica líquida está constituida por una solución concentrada de azúcar?



Jarabes: Son preparaciones acuosas, límpidas y de elevada viscosidad, que contienen un azúcar, generalmente sacarosa, en concentración similar a la de saturación.







De dos ejemplos pares cada una de las siguientes situaciones:



a. PRM relacionados con la necesidad.

PRM1. El paciente presenta un problema  de salud que requiere la instauración  de un tratamiento farmacológico o el empleo de un tratamiento adicional.

2.  PRM2. El paciente esta tomando una medicación que es innecesaria dada su situación actual.

b. PRM relacionados con la efectividad.

PRM3: El paciente presenta un problema de salud para el que esta tomando un medicamento inadecuado.

PRM4: El paciente presenta un problema de salud para el que toma una cantidad demasiado baja del medicamento correcto.

c. PRM relacionados la seguridad

PRM 5. El paciente tiene un problema de salud debido a una reacción adversa al medicamento.

PRM 6. El paciente presenta un problema de salud para el que toma una cantidad demasiado alta del medicamento.



TALLER CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DOS



Objetivos

       Conocer y reflexionar los contenidos de la Ley 1438 del 2011 relacionados con la Política Farmacéutica y demás temas de acceso a los medicamentos.

       Reflexionar y responder las preguntas del taller después de que el estudiante realice las lecturas de el documento de Política Farmacéutica Nacional y el marco normativo vigente de la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.

       Conocer las pautas generales del trabajo final e inciar la realización del mismo.

Con relación a la lectura y reflexión de la Ley 1438 del 2011 y del documento de Política Farmacéutica Nacional de Colombia:



Cuáles artículos de la Ley 1438 del 2011 están relacionados con el acceso a los medicamentos?



ARTÍCULO 86°. POLÍTICA FARMACÉUTICA, DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS. El Ministerio de la Protección Social definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 87°. COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS- CNPMD. En adelante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

ARTÍCULO 88°. NEGOCIACIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MEDICOS: El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad. En el caso Que los mismos no operen en la cadena, el gobierno nacional podrá acudir a la compra directa. Las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud no podrán comprar por encima de los precios de referencia.

32 ARTÍCULO 89. GARANTÍA DE LA CALIDAD DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y Dispositivos MÉDICOS. El INVIMA garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos que se comercialicen en el país de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, reglamentación que hará el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un ( l ) año para expedir reglamentación para la aprobación de productos biotecnológicos y biológicos.

ARTÍCULO 90. GARANTÍA DE LA COMPETENCIA. El Gobierno Nacional deberá garantizar la competencia efectiva para la producción, venta, comercialización y distribución de medicamentos, insumos y dispositivos médicos podrá realizar o autorizar la importación paralela de éstos, establecer límites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la población disponga de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de buena calidad a precios accesibles. El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país y desarrollar modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos médicos y facilitar el acceso de la población a éstos.

¿Cuáles artículos de la Ley 1438 del 2011 están relacionados con la Política Farmacéutica?

ARTÍCULO 86°. POLÍTICA FARMACÉUTICA, DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS. El Ministerio de la Protección Social definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿En qué coincide la Ley 1438 del 2011 y el Documento de Política Farmacéutica Nacional del 2003?

La ley 1438 de 2011 es la más reciente y coincide con la política farmacéutica nacional en muchos casos ya que a partir de 2003 que rige está `política nos presenta algunos casos como :

·         Universalidad

·         Estrategias dirigidas a la promoción y uso terapéuticamente racional  y económicamente eficiente de los medicamentos por parte de los profesionales sanitarios y los consumidores

·         Implementas actividades de farmacovigilancia

·         Calidad e inocuidad y eficacia de los medicamentos

·         El acceso: disponibilidad equitativa y asequibilidad de los medicamentos esénciales.

·         La creación de fondos de salvamento para los hospitales públicos.

·         El fortalecimiento de la superintendencia nacional en salud.



¿Cuál es el propósito de la Política Farmacéutica Nacional de Colombia?

El propósito de la Política farmacéutica Nacional es el uso adecuado con el fin de optimizar  la utilización de los medicamentos, reducir los gastos para el acceso de todas las personas y  así asegurar la calidad de los mismos y lograr una mayor efectividad en la población.



Cuáles son los factores que pueden afectar el uso adecuado de los medicamentos?

·         Consumo demasiado de medicamentos.

·         Automedicación

·         Interacción de los medicamentos.

·         Almacenamiento inadecuado (ya sea por problemas de temperatura, humedad y cadena de frio.

·         Dispensación no correcta der los medicamentos.

·         Manejo no adecuado de los medicamentos que son de uso frecuente y pueden tener efectos secundarios severos.







¿Qué consecuencias pueden generar estos factores?

Estos errores constituyen la principal causa de eventos adversos y hospitalización y va desde lesiones leves, graves incapacidades e incluso la muerte.



Relacionar los factores determinantes de la salud estudiados en la Unidad 1 y los factores que pueden afectar el uso adecuado de los medicamentos. Indicar las coincidencias. Además de los ejemplos hechos en la audio conferencia cuáles otros se plantearía?



·         El consumo excesivo de medicamentos lo cual no cumplen con las indicaciones del medico

·         La automedicación especialmente de antibióticos ya que conlleva a resistencia de los mismos.

·         Errores de prescripción de los médicos

·         Almacenamiento inadecuado ya que  se pierden la estabilidad de los medicamentos.

OTROS PUDEN SER:

·         La no información al paciente con relación al medicamento.

·         Compra de medicamentos que no cumplen con registro sanitario vigente del INVIMA.

·         Selección por parte de la institución prestadora de medicamentos sin respaldo legal.

·         Recepción por parte de la farmacia de medicamentos y dispositivos médicos defectuosos.

·         El almacenamiento de la farmacia de los medicamentos no se respeta la cadena de frio.





       ¿Hace parte la farmacovigilancia de alguno de los propósitos previstos en la Política Farmacéutica Nacional?



 Si hace parte y cuyo objetivo es Velar por el suministro de medicamentos seguros, eficaces y de calidad y por su correcta utilización es competencia de los gobiernos nacionales, que para cumplir adecuadamente esas funciones deben crear un organismo nacional de reglamentación farmacéutica y designar un centro oficial para el estudio de las reacciones adversas.



 Elementos esenciales de farmacovigilancia en la política farmacéutica nacional

• Creación de sistemas nacionales de farmacovigilancia encargados de notificar los episodios de reacción adversa, que comprendan centros de farmacovigilancia de ámbito nacional y, cuando convenga, regional.

• Elaboración de legislación y/o reglamentación sobre el control de los medicamentos.

• Formulación de una política nacional (que contemple costos y presupuestos, así como mecanismos de financiación).

• Formación continúa del personal de salud sobre seguridad y eficacia de las farmacoterapias.

• Suministro de información actualizada a los profesionales y consumidores acerca de las reacciones adversas.

• Seguimiento de la incidencia de la farmacovigilancia mediante indicadores de funcionamiento y de resultados



Se puede considerar al Tecnólogo en Regencia de Farmacia un elemento clave en la Red Nacional de Farmacovigilancia? Justifique brevemente la respuesta.

. SI puesto que es el Regente de Farmacia  que es la persona con que el usuario tiene contacto y puede hacer seguimiento a los medicamentos y dispositivos médicos y reportar los Reacciones adversas que se presenten en determinados pacientes y  detectar las causas por las cuales se presentan estos problemas los cuales se deben reportar para tomar medidas correctivas.


En torno al Marco normativo de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en Colombia:

- Describa las generalidades del marco normativo en Colombia de:

       Farmacovigilancia

       Tecnovigilancia.

       Con respecto a farmacovigilancia



       DECRETO 677 26 de Abril de 1995: Se reglamenta parcialmente el régimen de vigilancia sanitaria. En Artículo 146. Se habla del reporte de información al Invima. El Invima reglamentará lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, recibirá, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control.

       RESOLUCION 9455 28 de Mayo de 2004: Se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes de los fabricantes de medicamentos, de que trata el artículo 146 (Decreto 677).

       DECRETO 2200 28 de Junio de 2005: Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Este decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico entre las que se encuentra: Participar en la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos, especialmente los programas de farmacovigilancia.

       DECRETO 1011 Y RESOLUCIÓN1043 y 1446 del MPS 20 de Febrero de 2006: Por lo cual se establece el sistema único de garantía de calidad de la prestación de servicios de salud. En la habilitación se establece el seguimiento de eventos adversos como un estándar obligatorio.

       RESOLUCION 1403 Mayo 14 de 2007: Se adopta dentro del manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico la farmacovigilancia. (Cap. III , numeral 5) Se menciona sobre los programas institucionales de farmacovigilancia, los formatos de reporte de dichos programas, el Programa Nacional de Farmacovigilancia y la periodicidad de los reportes.

       Tecnovigilancia.

       Marco normativo de Tecnovigilancia en Colombia:

       DECRETO 4725 26 de Diciembre de 2005: Se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano. El capitulo IX es bastante completo y trata acerca del control y vigilancia de dispositivos médicos: entre otros acerca de la obligación de informar a la autoridad sanitaria cuando se tenga conocimiento de la existencia de productos alterados o fraudulentos, también se nombra como realizar la notificación, visitas de inspección , aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, etc.

       RESOLUCION 4816 27 de Noviembre de 2008: Se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia. Se define el Programa Nacional de Tecnovigilancia, y se encuentran capítulos como, Eventos e Incidentes Adversos con Dispositivos Médicos, Niveles de operación del Programa Nacional de Tecnovigilancia, Obligación de reportar eventos e incidentes adversos con dispositivos médicos (formato del reporte y contenido), inspección, vigilancia y control ,



- Elabore un glosario de la terminología aprobada en el Decreto 2200 del 2005, y la Resolución 1403, Tenga en cuenta:

       Evento adverso

       Reacción adversa

       Señal

       Problema de salud

       Farmacovigilancia

       Gestión del servicio farmacéutico

       Perfil farmacoterapéutico

       Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM

       Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM

       Servicio de información de medicamentos

       Uso adecuado de medicamentos



Evento adverso: Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humanas.

Farmacovigilancia: La farmacovigilancia es el seguimiento de los posibles efectos adversos de los medicamentos. En los medicamentos huérfanos el sistema de seguimiento de estos efectos adversos es, en líneas generales, el mismo que para otro tipo de medicamentos.

REACCIONES ADVERSAS A LOS MEDICAMENTOS:  Cualquier evento o suceso clínico desfavorable con efectos nocivos en el organismo, no intensionado o no deseado que se presenta luego de administrar un medicamento a dosis utilizadas habitualmente en el humano  para la prevención, diagnostico alivio sintomático o curación o rehabilitación de una enfermedad y se presume o se demuestra una reacción de casualidad derivada de su uso.



Gestión del servicio farmacéutico: Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto.


Perfil farmacoterapéutico: Es la relación de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.


Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM.
Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente.


Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM.
Corresponden a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para su utilización correcta.



Uso adecuado de medicamentos: Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.




Servicio de información de medicamentos: Es el conjunto de actividades informativas que hacen parte del servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas, actualizadas e independientes.


Problema de salud: es todo aquello que requiere, o puede requerir, una acción por parte del agente de salud. El paciente expone su motivo o razón de consulta, pero es el médico quien determina si hay un problema de salud y lo diagnostica. Aunque muchos problemas de salud atendidos pueden codificarse como diagnósticos, otros son signos o síntomas, temor a enfermedades, incapacidad (física o mental) o necesidades de cuidado. En Atención Primaria de Salud los problemas de salud se clasifican mediante la Clasificación Internacional de Atención Primaria.